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7 Mar 2023 | Novedades

Aclaran concepto de violencia intrafamiliar en maltrato a adulto mayor

Cuarta Sala de la Corte Suprema: constituye maltrato al adulto mayor todo abuso físico, sicológico, financiero, sexual o abandono cometido a una persona anciana.
Siguiendo la línea decisional descrita en los recursos roles Nos 769- 18, 131.585-20 y 224-2022, entre otras, la Cuarta Sala de la Corte Suprema en fallo del 17 de febrero de 2023, Rol 105993-2022, indicó que que el «concepto legal de violencia intrafamiliar es amplio ya que comprende todo agravio que afecte la vida o integridad física o psíquica de las personas que se encuentran atadas por los vínculos que señala, y que se devela por actos constitutivos de abusos reales de poder o maltrato –que puede ser físico, psicológico o emocional, económico y sexual- que se ejerce entre las personas que indica, esto es, de una en contra de la otra; y cubre las categorías de maltrato infantil, violencia conyugal y maltrato al adulto mayor.   La violencia física se traduce en cualquier tipo de lesión no fortuita; la económica en el descuido o negativa a contribuir a las necesidades básicas del otro, ejerciendo un abusivo e injusto control físico y mental utilizando el poder económico; la sexual obligando a la otra persona a ejecutar actos sexuales en contra de su voluntad; y la sicológica o emocional humillando, injuriando, descalificando, ofendiendo, y el designio del agresor es generar miedo en la víctima, manejar sus sentimientos, su forma de pensar, su conducta en general, siendo el común denominador producir un menoscabo del martirizado en su esfera espiritual».   La sentencia argumentó que «constituye maltrato al adulto mayor todo abuso físico, sicológico, financiero, sexual o abandono cometido a una persona anciana. Según el Servicio Nacional del Adulto Mayor, es cualquier acción u omisión que produce daño a una persona mayor y que vulnera el respeto a su dignidad y al ejercicio de sus derechos como persona (Court Murasso, Eduardo y Wegner Astudillo Verónika, Derecho de Familia, Legislación, Doctrina y Jurisprudencia, Abeledo Perrot, Legal Publishing Chile, 2011, p.251-252)».   «Entonces, no obstante tratarse de una noción amplia, no comprende cualquier tipo o acto de agresión, sino más bien aquellos insertos en una relación de carácter abusiva generada entre personas vinculadas de la manera descrita en la citada norma legal, esto es, en una conformada en un contexto de desigualdad y que le permite a una imponerse a la otra. Además, que si se trata de violencia psicológica es necesario que en la víctima genere quebranto o perturbación en el ámbito emocional, un detrimento a la estructura de su personalidad, promoviendo, en definitiva, una disminución de valor en la dignidad de la persona afectada, precisamente, por haberse configurado un hecho en las condiciones indicadas», concluyó. Fuente: Ámbito Jurídico
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