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16 Jun 2023 | Destacado

Comenzó a regir la Ley de responsabilidad parental

Comenzó a regir la Ley N°21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones
El 20 de mayo pasado comenzó a regir la Ley 21.484 de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones, un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene la persona deudora con uno o más de sus hijos e hijas. Mejorar el acceso a la información financiera de las personas deudoras, siendo el Estado el encargado de investigar (las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que éstas tengan) y que el proceso se realice con criterios de justicia y dignidad son algunos de los objetivos de esta norma que beneficiará a madres y personas cuidadoras. Contenido de la Ley: – El representante legal de las y los hijos a quienes se les adeude la pensión de alimentos deberá solicitar la retención de los fondos que la persona deudora tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros y/o de inversión. – El tribunal iniciará una investigación sobre su patrimonio a través de sistemas de interconexión con: la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente. – Si de la investigación que realice el tribunal se encuentran cuentas e instrumentos de inversión y/o financieros, el tribunal dictará u na resolución ordenando a las instituciones bancarias y/o financieras que informen sobre saldos, movimientos y todo lo que se considere relevante para el pago de la deuda. – El tribunal dictará la resolución que ordena el pago de la deuda con los fondos existentes, ordenándole a las instituciones bancarias y/o financieras retener los fondos del deudor. – Del mismo modo, por medio del Sistema Informático del Tribunal se revisará si existen otras niñas, niños y/o adolescentes con quienes el deudor mantenga deuda de pensión de alimentos. Además, la normativa está en diálogo con el Registro Nacional de Deudores por pensión de alimentos, que indica que: – El tribunal deberá declarar inadmisible la solicitud de rebajas o cese de pensión de alimentos cuando la persona deudora esté inscrita en el Registro Nacional de Deudores. – Las personas que tengan una inscripción vigente en el Registro estarán inhabilitadas para ser candidatas a gobernadores o consejeros regionales, alcaldes o concejales. – Seis meses después de la completa entrada en vigor de la ley que creó el Registro Nacional de Deudores (noviembre 2022) comenzó a operar el mecanismo de pago efectivo de la ley de Responsabilidad parental (20 de mayo de 2023). Según el último informe de la Superintendencia de Pensiones, a marzo de 2023 se habían solicitado más de 634.000 liquidaciones por deudas de alimentos entre los tres retiros de fondos de las AFP, por un desembolso total de 775 millones de dólares. En solo seis meses de funcionamiento, el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos suma 80.074 deudores inscritos, de los cuales 2.374 son mujeres (2,96%) y 77.700 hombres (97,04%), con una deuda total que supera los 90 mil millones de pesos. Fuente: Ámbito Jurídico
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