Constitución de empresas y sociedades contarán con plataforma integral
Directo a la Cámara Baja se dirige el proyecto que modifica la ley N° 20.659 para perfeccionar y modernizar el registro de empresas y sociedades. Esto luego que la Sala del Senado le entregara su respaldo unánime, al articulado consensuado por las comisiones de Hacienda y Economía.
La propuesta iniciada en mensaje, tiene por objeto modernizar y mejorar el funcionamiento del sistema simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, gestionado por el Ministerio de Economía y que es ampliamente utilizado por las pequeñas y medianas empresas.
En la discusión, los senadores reconocieron la necesidad de agilizar la digitalización del Estado y de las empresas privadas con el fin de promover políticas públicas y la inversión. También se hizo ver la pertinencia de agrupar las distintas iniciativas que buscan crear registros online, las que se encuentran en distintas comisiones del Congreso Nacional.
Algunos aspectos esenciales de la iniciativa son los siguientes:
– Elimina la norma que condiciona los efectos respecto de terceros, de las estipulaciones, pactos o acuerdos que establezcan los interesados en la sociedad que se constituye, al cumplimiento cabal de las formalidades o solemnidades que se exigen para enterar el aporte de un bien específico a la sociedad como parte de su capital.
– Amplía la cantidad de actuaciones que pueden realizarse directamente en el Registro de Empresas y Sociedades, mediante el uso de los formularios que se encuentran en su sitio electrónico, reduciendo el tiempo empleado y los costos asociados a la realización de dichos trámites. – Dispone que las personas jurídicas que se acojan a la Ley de simplificación referida, deberán inscribirse en el Registro de Accionista que electrónicamente debe llevar el Registro de Empresas y Sociedades creado por la Ley N° 20.659, el cual será de acceso restringido a quienes tengan la calidad de accionistas, administradores o apoderados de la sociedad especialmente facultados para tal efecto y, en los casos que corresponda, al notario ante el cual se suscribe el respectivo formulario, conforme lo determine el Reglamento.
– Otorga al Registro de Empresas y Sociedades el acceso a la información contenida en los Registros de Accionistas, para los efectos de verificar la identidad de los accionistas en las actuaciones que realicen respecto de cada sociedad y asegurar la información fidedigna del sistema. – Establece que, en el Registro de Accionistas electrónico, deberán inscribirse todo acto relativo a la propiedad de las acciones o a la constitución de derechos reales sobre las mismas, y siempre que éstas se refieran a sociedades de capital acogidas al régimen simplificado, para lo cual será necesaria la firma del formulario denominado “de inscripción al Registro de Accionistas”, en forma previa a la inscripción del acto jurídico en el Registro de Accionistas.
– Establece la existencia de un Registro de Poderes público, el cual será llevado electrónicamente en el sitio web del Registro, al que podrán incorporarse los poderes y delegaciones otorgados, modificados o revocados, por las personas jurídicas acogidas a este sistema; o bien otorgados electrónica y directamente, en el Registro, mediante la suscripción de un formulario especialmente creado al efecto.
– Se introducen disposiciones tendientes a transformar al Registro de Empresas y Sociedades en una plataforma global para las empresas, permitiendo que no solo sea un medio para constituirlas, sino que permita el acceso a trámites y servicios que sean necesarios y de utilidad para comenzar a desarrollar sus actividades, así como durante la ejecución de su giro.
Fuente (Ámbito Jurídico)