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18 Nov 2021 | Destacado

No existiría precario de haber matrimonio entre demandante y demandado

Primera Sala: Vínculo matrimonio no disuelto es título que justifica la ocupación en precario.
La Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 22 de octubre de 2021, Rol 95142-2020, indicó que el vínculo matrimonio no disuelto es título que justifica la ocupación en precario. Argumentó el fallo que “la acción de precario requiere que entre las partes no concurra ninguna clase de relación convencional jurídicamente relevante entre el ocupante de los bienes y su dueño. En la especie, demandante y demandada se encuentran unidos por vínculo matrimonial no disuelto, por lo que, a juicio de esta Corte, la ocupación de la demandada respecto del bien disputado no se encuentra fundada en la mera tolerancia del actor, sino que en un título que la justifica, en este caso, el matrimonio”. Agregó que “de este modo al no entenderlo así los sentenciadores, se concluye que el fallo impugnado infringió el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, lo que ha tenido influencia en lo dispositivo del mismo, pues determinó que se acogiera la acción de precario sin que se cumpliera con la exigencia legal antes anotada”. Fuente: Ámbito Jurídico.
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