16 Mar 2022 | Destacado
Reducción de los beneficios a condenados por delitos sexuales
Se busca incorporar los crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad, dentro de las causales de exclusión de los beneficios regulados en la ley N° 19.856
En condiciones de ser remitido al Presidente de la República para su firma y promulgación
como ley, quedó el proyecto que excluye de beneficios a quienes hayan cometido crímenes de
carácter sexual en contra de menores de edad.
Ello, luego que la Sala aprobara en fácil despacho el informe de la Comisión Mixta que se creó
para zanjar las discrepancias que surgieron entre ambas ramas del Congreso.
El senador Juan Ignacio Latorre explicó la propuesta de la Comisión Mixta que ratificó el criterio
del Senado de suprimir la disposición aprobada por la Cámara de Diputados que reemplazaba
en la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, el nombramiento de un abogado por el
Ministerio de Justicia, por un abogado nombrado por el Ministerio Público
En lo fundamental, el proyecto busca incorporar los crímenes de carácter sexual contra
personas menores de edad, dentro de las causales de exclusión de los beneficios regulados en
la ley N° 19.856, basado en el hecho irrebatible de que los atentados contra la indemnidad y
libertad sexual se encuentran entre las conductas que la sociedad considera de mayor
reproche, siendo la violencia sexual en contra de las personas menores de edad las que
producen una mayor y fuerte condena y rechazo.
Cabe recordar, que hoy en día, en nuestra legislación no existen delitos de carácter sexual
contra personas menores de edad, cuya pena en abstracto corresponde a la de presidio
perpetuo, de modo que, siempre procederá respecto de estos condenados el beneficio de
rebaja de condena, y sólo en el caso en que sea aplicable alguna de las otras causales de
exclusión, se podría denegar la rebaja de condena.
Fuente: Ámbito Jurídico y Senado.cl