
Retiro de fondos de la AFP viviendo en el extranjero
A partir del día 23 de septiembre de 2020 se implementó la opción para que las personas que viven en el extranjero y que no cuenten con una cuenta bancaria en Chile, puedan hacer retiro de su 10%.
¿QUÉ DEBO HACER? El primer paso es llenar el formulario que se encuentra disponible en la página web mi10afp.cl. Cuando tenga listo el formulario, debe contactarse con el Consulado de Chile de su país de residencia a fin de que le informen cuál es el procedimiento que debe seguir para que el Cónsul le firme el formulario. Este formulario está identificado con un código, el cual es muy importante que guarde, pues le servirá posteriormente para hacerle seguimiento al trámite.Debe tener en consideración que el Consulado verificará sus datos, por lo que podrá requerirle su cédula de identidad (aunque se encuentre vencida), su pasaporte (aunque se encuentre vencido) y/o su documento de identificación vigente de su país de residencia.
Una vez cumplidos los pasos anteriores, el Consulado enviará la solicitud a la Superintendencia de Pensiones, quien la derivará a la AFP que corresponda. Por último, recibida la solicitud por la AFP, ésta deberá tomar contacto con usted siguiendo los plazos legales establecidos en el proceso a fin de poner el dinero a su disposición.
A TENER EN CONSIDERACIÓN- Si no tiene cuenta bancaria extranjera, en el mismo formulario existe la opción de otorgarle un poder a un tercero para que haga el retiro del dinero por usted. Esta carta poder tiene un valor de $5 USD.
- Debe hacerle saber al Consulado antes de ir que quiere hacer uso de la carta poder, a fin de que le informen los pasos a seguir.
- La Ley 21248 que permitió el retiro de fondos desde la AFP se público con fecha 30 de julio de 2020 y desde esa fecha se tiene un plazo de 365 días para hacer el retiro del dinero.