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21 Jul 2022 | all

Unifica jurisprudencia sobre inasistencia justificada del trabajador.

Cuarta Sala precisa que inasistencia justificada del trabajador se puede acreditar por cualquier medio de prueba.
Desconociendo el concepto de “licencia tardía” la Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencia del 14 de junio de 2022, Rol 125424-2020, indicó que la inasistencia justificada del trabajador se puede acreditar por cualquier medio de prueba. Argumentó que “al cotejar lo resuelto en la sentencia de esta Corte N°8.677-2015 con lo decidido en la que se impugna, es posible concluir que concurre el presupuesto establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo para unificar la jurisprudencia sobre la materia de derecho propuesta, esto es, la existencia de interpretaciones diversas en relación a una cuestión jurídica proveniente de tribunales superiores de justicia, razón por la que corresponde determinar cuál postura debe prevalecer y ser considerada correcta. Lo anterior debido a que, el recurso de nulidad resuelve sobre la base de que el demandado incurrió en un error de hecho que invalida el despido, al desconocer la existencia de la licencia médica y en la sentencia de reemplazo razona asumiendo que la justificación de la ausencia del trabajador requiere, además, de la comunicación al empleador, lo que la lleva a validar la aplicación de la causal del artículo 160 N°3 del Código Laboral, al considerar que la licencia médica se obtuvo “en forma tardía”. Así las cosas, la sentencia invocada como contraste cumple los estándares de contraste requeridos”. Añadió que “para dilucidar cuál es la postura correcta, se debe tener presente el criterio permanente expuesto por esta Corte, reflejado en la sentencia ofrecida para su cotejo y en las dictadas en las causas roles N°s 38.778-2017, 9.873-2019, 33.279-2019 y más reciente en la N° 62.739-2020, en las que del análisis de la norma en cuestión se coligió que la conducta sancionada es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado, sin justificación, de forma que si existe una razón o motivo que origine la ausencia, como una enfermedad, se entiende que constituye una excusa suficiente que puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, sea testimonial, certificados de atención hospitalaria o licencias médicas, entre otros, sin que se requiera dar aviso de la ausencia al empleador, constituyendo el requerimiento de tal comunicación un requisito adicional que no está previsto en la norma y que, por lo tanto, es inexigible”.
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